jueves, 9 de mayo de 2013

Peligrosidad social: sanciones sin delitos


En Argentina y otros países del sur, el término “leonera” se utiliza para designar las zonas de las prisiones por las que los presos deben pasar provisionalmente antes de ser ubicados o trasladados. 

En Cuba no: en Cuba a eso se le llama depósito. Una leonera en Cuba es una galera llena de criminales endurecidos. Para un joven o adolescente, traspasar la reja de una leonera es como entrar en el infierno, dejando afuera las esperanzas y la inocencia. Los que tienen la suerte de no haberse buscado otras causas entre los muros de la cárcel,  y logran salir, no son nunca las mismas personas que entraron.

Sin embargo, en Cuba las vidas de miles de jóvenes que nunca han cometido un delito –de 3.000 a 5.000 en cualquier momento, según la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional— se tuercen sin remedio en las leoneras del vasto Gulag nacional, en virtud de las caprichosas leyes de Peligrosidad Social.

Estas disposiciones legales artículos 72 al 84 del
 Código Penal) permiten a cualquier jefe de sector de la policía enviar caprichosamente a prisión, hasta por cuatro años, a alguien que no ha cometido ningún delito.

Ese es el tema de un reciente corto (arriba) realizado en video por Rolando Rodríguez Lobaina, cofundador junto con su hermano Néstor, en la oriental provincia de Guantánamo, del Movimiento Cubano de Jóvenes por la Democracia.

En la cinta brindan sus testimonios cinco jóvenes de la región oriental que no llegan a 25 años y que fueron condenados bajo esa ley. Los pretextos son que no trabajan con el Estado (aunque el conductor del filme recuerda que los empleos que éste ofrece son rudos y muy mal pagados); o que se reúnen con antisociales; o que son antisociales ellos mismos.

Uno de los testigos cuenta el infierno que vivió, a los 14 años, en la prisión guantanamera de Chafarinas. “la más criminal que puede haber en Cuba o en el mundo”. Recuerda que allí estaban recluidos “miles de delincuentes, matarifes (…) que mataban a la gente, violaban a niños, adolescentes, ancianos (…). A mí me metieron allí.  Me troncharon mis estudios, me apartaron de mi familia injustamente”.

Otro considera la peligrosidad como lo más cruel que se pueda aplicar, debido a que durante su encierro acumuló otras condenas: “Me hizo perderme en la prisión hasta llegar a un ‘pocotón’ de años, por la inexperiencia que tenía”.

En su conducción del video Rodríguez Lobaina asevera que las leyes de de peligrosidad social son un ardid para reprimir o encarcelar a los jóvenes, una trampa de las autoridades para imponer por la fuerza su orden social, por encima de las leyes existentes.

MONSTRUOSIDAD JURÍDICA

El abogado independiente Juan Carlos González Leyva
 ha expuesto la arbitrariedad que implica esta ley desde el punto de vista jurídico: “La figura de Estado Peligroso es parte del Código Penal. Supone medidas de seguridad contra conductas penadas por la Ley, entre ellas, consumo de drogas, vagancia habitual o faltar a la moral social. Otra forma, la Peligrosidad Pre Delictiva, se emplea contra personas consideradas proclives a cometer delito”.

“En estos casos se conoce que el acusado no ha cometido delito, pero se le encarcela para evitar que lo cometa. Es  una monstruosidad jurídica y va contra el Ítem Crimen: El derecho penal enseña que el delito comienza con la Ideación (se piensa), siguen la Deliberación y la Resolución de cometerlo. Nada jurídicamente condenable, incluso la Preparación del delito no está penada, sólo si se pasa a la Ejecución”.

En estos casos, sin embargo, “son juicios sumarísimos, sin garantías procesales. El acusado está indefenso frente al tribunal. El jefe de sector prepara el expediente, lo cita, lo acomoda todo y el tribunal acepta. Da un poder casi absoluto al jefe de sector de la policía”.

EL SATRAPA DE GUARO

El periodista independiente Reynaldo Cosano Alén ofrece en
 Cubanetun ejemplo de la patente de corso que esa ley otorga a los llamados jefes de sector de la policía  para agriar sin razón la vida de cualquier ciudadano. Escribe Cosano:

“El campesino Raúl Pérez Milanés, de 37 años, cumple sanción de cuatro años en la Prisión Provincial de Holguín, al oriente de Cuba, por Peligrosidad Social”.

“’Como si yo hubiera cometido algún delito, o matado a alguien, el oficial Ángel Róger Martínez Llorente (conocido por Tato), jefe de sector de Policía de Guaro II, municipio Mayarí, provincia Holguín, donde resido, preparó el expediente, acusándome de contrarrevolucionario, de expresarme mal de los CDR y de reunirme con antisociales dedicados al hurto y sacrificio de ganado vacuno’. Así me lo ha contado Raúl Pérez”.

“Pérez pertenece a la Cooperativa de Créditos y Servicios “Humberto Estupiñán”, a la Asociación Nacional de Pequeños Agricultores y al CDR. Cumple con la entrega diaria de leche fresca al Estado. Es un hombre de trabajo, buen esposo, padre y vecino. Nunca ha estado preso. Nadie pudo testimoniar en el juicio sobre su buena conducta. No pudo contratar abogado”.

"Además de ser víctima de Tato, Raúl Pérez, es también un padre entristecido y preocupado por su hijo: 'Tato cita a menudo a mi hijo Raudel, de dieciocho años, a la estación de policía. Quiere aplicarle la Peligrosidad. Mi hijo terminó los estudios y prefirió trabajar conmigo en la finca. En vez de contribuir a su formación como trabajador, lo que harán es destruirlo'”.
 
“Nereida, una hermana de Raúl, residente en La Habana, insiste: ‘El jefe de sector dijo a mi hermano: Acompáñame para darte una citación. Juicio y  prisión. Tato había dicho que lo metería preso antes de irse de la zona. Le dicen Dos mil-Tres. Por cualquier cosa, castiga a la gente con dos mil pesos de multa, dándoles sólo tres días para pagar’”.

“’Guaro es un barrio muy pobre, los pobladores viven con doscientos pesos mensuales. Esas multas incitan a robar para pagar, con el fin de evitar ir preso. Hay que ayudar a la gente, no hundirla’”.

EL DERECHO A GANARSE LA VIDA

Estos casos los conoce bien el economista independiente cubano
Oscar Espinosa Chepe, quien estuvo recluido en la prisión provincial de Guantánamo tras ser condenado a 20 años en los juicios sumarios de la Primavera Negra del 2003.

Según el economista y ex preso de conciencia, “muchos ciudadanos son empujados al delito por un sistema que no permite ganarse la vida honestamente, a lo que se agrega un injusto ordenamiento jurídico que entre otras aberraciones tiene la Ley de Peligrosidad, con penas de hasta 4 años, mediante la cual se puede condenar a prisión sin pruebas, únicamente por la suposición de que una persona podría cometer un delito”.
 
“La población penal"--agrega Chepe-- "proviene predominantemente de los estratos más desvalidos de la sociedad. Quienes hemos estado recluidos en las prisiones sabemos que más del 80 % de los reclusos son negros, mestizos y jóvenes, predominantemente de las regiones del país más atenazadas por la miseria.  En las cárceles impera la violencia y son frecuentes los asesinatos y suicidios de personas desesperadas o desequilibradas por años de vivir en condiciones inhumanas".

OPERACIÓN VICTORIA

El informe de Human Rights Watch consignaba que en 2009 el gobierno lanzó en el oriente de Cuba una campaña dirigida a los desempleados, llamada Operación Victoria. En la provincia de Guantánamo, la campaña consistió en  hacer advertencias oficiales a los desempleados, especialmente los jóvenes, y someterlos a vigilancia policial. Los que no encontraron un puesto de trabajo a las pocas semanas fueron condenados por "peligrosidad".

En un solo día de enero de 2009, cerca de 80 personas, la mayoría de ellas jóvenes, recibieron advertencias oficiales en Guantánamo por estar desocupadas, reportó desde la región nuestro colega Luís Felipe Rojas. Según Rojas, a los que recibieron advertencias se les dijo que tenían 15 días para encontrar trabajo o enfrentar cargos en la corte.

El periodista independiente dijo a Human Rights Watch que 35 de los 80 fueron acusados en febrero de 2009 de "peligrosidad", y condenados a penas desde un año de trabajos forzados a cuatro años de cárcel. Supuestamente la operación "tenía como objetivo encarcelar a personas que no trabajan, pero terminó poniendo tras las rejas a personas que para sobrevivir trabajaban revendiendo distintos artículos, haciendo trabajos manuales, llenando neumáticos, o como vendedores ambulantes.

¿SÓLO SE SANCIONAN LOS DELITOS PREVISTOS EN LA LEY?

Analizando la peligrosidad en su blog
 Jurisconsulto de Cuba, la abogada independiente Laritza Diversent señala que “A estas personas no se les comprueba la comisión de un delito. Las autoridades, amparadas en criterios subjetivos y parámetros ideológicos, valoran que su conducta debe ser reformada, por presentar una especial inclinación a la comisión de acciones delictivas. Criterio contradictorio con el principio de legalidad: Sólo pueden sancionarse los actos expresamente previstos como delitos en la ley, con anterioridad a su comisión

Concluye diciendo la jurista de El Calvario que, frente a los abusos de poder, como éstos, el cubano no  tiene protección legal alguna.

OPERACIÓN VICTORIA

El informe de Human Rights Watch consignaba que en 2009 el gobierno lanzó en el oriente de Cuba una campaña dirigida a los desempleados, llamada Operación Victoria. En la provincia de Guantánamo, la campaña consistió en  hacer advertencias oficiales a los desempleados, especialmente los jóvenes, y someterlos a vigilancia policial. Los que no encontraron un puesto de trabajo a las pocas semanas fueron condenados por "peligrosidad".

En un solo día de enero de 2009, cerca de 80 personas, la mayoría de ellas jóvenes, recibieron advertencias oficiales en Guantánamo por estar desocupadas, reportó desde la región nuestro colega Luís Felipe Rojas. Según Rojas, a los que recibieron advertencias se les dijo que tenían 15 días para encontrar trabajo o enfrentar cargos en la corte.

El periodista independiente dijo a Human Rights Watch que 35 de los 80 fueron acusados en febrero de 2009 de "peligrosidad", y condenados a penas desde un año de trabajos forzados a cuatro años de cárcel. Supuestamente la operación "tenía como objetivo encarcelar a personas que no trabajan, pero terminó poniendo tras las rejas a personas que para sobrevivir trabajaban revendiendo distintos artículos, haciendo trabajos manuales, llenando neumáticos, o como vendedores ambulantes.

¿SÓLO SE SANCIONAN LOS DELITOS PREVISTOS EN LA LEY?

Analizando la peligrosidad en su blog 
Jurisconsulto de Cuba, la abogada independiente Laritza Diversent señala que “A estas personas no se les comprueba la comisión de un delito. Las autoridades, amparadas en criterios subjetivos y parámetros ideológicos, valoran que su conducta debe ser reformada, por presentar una especial inclinación a la comisión de acciones delictivas. Criterio contradictorio con el principio de legalidad: Sólo pueden sancionarse los actos expresamente previstos como delitos en la ley, con anterioridad a su comisión

Concluye diciendo la jurista de El Calvario que, frente a los abusos de poder, como éstos, el cubano no  tiene protección legal alguna.

Excelente artículo del colega Rolando Cartaya, Mi familia es testigo de todas las vicisitudes que pasamos con nuestra hija en el poseso de la injusta sanción de peligrosidad que la llevo a estar por espacio de un año en un centro de reclusión Bandera Roja en la provincia de Mayorquin. Toda mi familia en casa estamos en contra de esta ley que ha llevado muchísimos jóvenes a las cárceles sin motivo alguno.

Sergio Girat y Ania Leblanch

beisbolmlb@gmail.com 


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